---
id: art-105
lang: es
type: article
number: "105"
amended_by: null
capture: regulation-2024-1689/es-2026-08-18.html
capture_sha256: 0ef11d381226cde823d0bbf03ed195ec98645b9a0b7e06b1668c7f46751aad8c
eli: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj
authoritative: false
---

> Texto derivado, no la fuente auténtica. Las afirmaciones citan la captura y el Diario Oficial.

# Artículo 105 — Modificación de la Directiva 2014/90/UE

En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:

«5.

En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (

), la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.
