---
authoritative: false
representation: annotated-page
publisher: AstroKube
methodology: https://ai-act.astrokube.com/about/
source_verified_on: '2026-09-15'
site_content_updated_on: '2026-09-15'
title: 'Artículo 69: Acceso a expertos por parte de los Estados miembros | Reglamento de IA | AstroKube'
description: 'Artículo 69, Reglamento de IA: 1. Los Estados miembros podrán recurrir a expertos del grupo de expertos científicos para que apoyen sus actividades de…'
language: es
source: https://ai-act.astrokube.com/es/law/art-69/
---

1.  [Inicio](https://ai-act.astrokube.com/es/)
2.  [La ley](https://ai-act.astrokube.com/es/law/)
3.  Artículo 69

Capítulo VII · Sección 1 · Gobernanza a escala de la Unión

# Artículo 69 — Acceso a expertos por parte de los Estados miembros

⟲ Modificado · Reglamento (UE) 2026/1744

▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.

[1\.](https://ai-act.astrokube.com/es/law/art-69/#p-1) Los Estados miembros podrán recurrir a expertos del grupo de expertos científicos para que apoyen sus actividades de garantía del cumplimiento previstas en el presente Reglamento.

[2\.](https://ai-act.astrokube.com/es/law/art-69/#p-2) Se podrá exigir a los Estados miembros que paguen tasas por el asesoramiento y el apoyo prestado por los expertos, por un importe equivalente a los honorarios aplicables a la Comisión de conformidad con el acto de ejecución a que se refiere el artículo 68, apartado 1.

[3\.](https://ai-act.astrokube.com/es/law/art-69/#p-3) La Comisión facilitará el acceso oportuno de los Estados miembros a los expertos, según sea necesario, y garantizará que la combinación de las actividades de apoyo llevadas a cabo por las estructuras de apoyo a los ensayos de IA de la Unión con arreglo al artículo 84 y por expertos con arreglo al presente artículo se organice de manera eficiente y ofrezca el mayor valor añadido posible.

Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.

**Modificado**

— Reglamento (UE) 2026/1744

Los pasajes marcados con el borde de acento en el texto primario fueron insertados o sustituidos por la modificación.

Ver el texto tal como se adoptó, antes de la modificación

El texto auténtico de 2024 de esta disposición, mostrado para comparar. Ya no enuncia el derecho vigente.

1\. Los Estados miembros podrán recurrir a expertos del grupo de expertos científicos para que apoyen sus actividades de garantía del cumplimiento previstas en el presente Reglamento.

2\. Se podrá exigir a los Estados miembros que paguen tasas por el asesoramiento y el apoyo prestado por los expertos. La estructura y el importe de las tasas, así como la escala y la estructura de los costes recuperables, se establecerán en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 68, apartado 1, teniendo en cuenta los objetivos de la correcta aplicación del presente Reglamento, la rentabilidad y la necesidad de garantizar que todos los Estados miembros tengan un acceso efectivo a los expertos.

3\. La Comisión facilitará el acceso oportuno de los Estados miembros a los expertos, según sea necesario, y garantizará que la combinación de las actividades de apoyo llevadas a cabo por las estructuras de apoyo a los ensayos de IA de la Unión con arreglo al artículo 84 y por expertos con arreglo al presente artículo se organice de manera eficiente y ofrezca el mayor valor añadido posible.

## Si prefieres no leer la ley

La página de fundamentos explica las categorías del propio Reglamento en orden: ámbito, rol, nivel, fecha. La vista de ingeniería agrupa las obligaciones por la capacidad de plataforma que exigen.

[Empezar por los fundamentos →](https://ai-act.astrokube.com/es/basics/) [Abrir la vista de ingeniería →](https://ai-act.astrokube.com/es/engineering/)

## Sobre esta disposición

### Estado

En aplicación 2 ago 2025

### Tipo

Artículo · Capítulo VII · Sección 1

### Modificado por

[Reglamento (UE) 2026/1744](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727)

### Captura citada

regulation-2024-1689/es-2026-08-18.html sha256 0ef11d381226cde8…

[Texto auténtico (EUR-Lex) →](http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj) [Esta versión (EUR-Lex) →](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02024R1689-20260727)

### Legible por máquina

[/law/art-69.md](https://ai-act.astrokube.com/es/law/art-69.md) [/api/law.json](https://ai-act.astrokube.com/api/law.json)

### ¿Has visto un error?

[Escríbenos →](https://astrokube.com/es/contact)
