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> Texto derivado, no la fuente auténtica. Las afirmaciones citan la captura y el Diario Oficial.

# Considerando 177

A fin de garantizar la seguridad jurídica, garantizar un período de adaptación adecuado para los operadores y evitar perturbaciones del mercado, también garantizando la continuidad del uso de los sistemas de IA, es conveniente que el presente Reglamento se aplique a los sistemas de IA de alto riesgo que se hayan introducido en el mercado o se hayan puesto en servicio antes de la fecha general de aplicación del Reglamento únicamente si, a partir de esa fecha, dichos sistemas se ven sometidos a cambios significativos en su diseño o su finalidad prevista. Conviene aclarar que, a este respecto, el concepto de «cambio significativo» debe entenderse como equivalente en sustancia al de «modificación sustancial», que se utiliza únicamente con respecto a los sistemas de IA de alto riesgo de conformidad con el presente Reglamento. Con carácter excepcional y a efectos de la rendición pública de cuentas, los operadores de sistemas de IA que sean componentes de sistemas informáticos de gran magnitud establecidos por los actos jurídicos enumerados en un anexo del presente Reglamento y los operadores de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas deben adoptar, respectivamente, las medidas necesarias para cumplir los requisitos del presente Reglamento antes del final de 2030 y, a más tardar el 2 de agosto de 2030.
