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publisher: AstroKube
methodology: https://ai-act.astrokube.com/about/
source_verified_on: '2026-09-15'
site_content_updated_on: '2026-09-15'
title: Considerando 54 | Reglamento de IA | AstroKube
description: 'Considerando 54, Reglamento de IA: Dado que los datos biométricos constituyen una categoría de datos personales sensibles, procede clasificar como de alto…'
language: es
source: https://ai-act.astrokube.com/es/law/recital-54/
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# Considerando 54

Este es un considerando del acto de 2024: contexto interpretativo de los artículos operativos, no derecho operativo en sí.

▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.

Dado que los datos biométricos constituyen una categoría de datos personales sensibles, procede clasificar como de alto riesgo varios casos de uso críticos de sistemas biométricos, en la medida que su utilización esté permitida con arreglo al Derecho de la Unión y nacional pertinente. Las imprecisiones técnicas de los sistemas de IA destinados a la identificación biométrica remota de las personas físicas pueden dar lugar a resultados sesgados y tener efectos discriminatorios. El riesgo de dichos resultados sesgados y efectos discriminatorios es especialmente pertinente por lo que respecta a la edad, la etnia, la raza, el sexo o la discapacidad. Por lo tanto, los sistemas de identificación biométrica remota deben clasificarse como de alto riesgo debido a los riesgos que entrañan. Quedan excluidos de dicha clasificación los sistemas de IA destinados a la verificación biométrica, que incluye la autenticación, cuyo único propósito es confirmar que una persona física concreta es quien dicha persona dice ser, así como confirmar la identidad de una persona física con la finalidad exclusiva de que tenga acceso a un servicio, desbloquee un dispositivo o tenga un acceso seguro a un local. Además, deben clasificarse como de alto riesgo los sistemas de IA destinados a ser utilizados para la categorización biométrica conforme a atributos o características sensibles protegidos en virtud del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 sobre la base de datos biométricos, en la medida en que no estén prohibidos en virtud del presente Reglamento, así como los sistemas de reconocimiento de emociones que no estén prohibidos con arreglo al presente Reglamento. Los sistemas biométricos destinados a ser utilizados exclusivamente a efectos de posibilitar la ciberseguridad y las medidas de protección de los datos personales no deben considerarse sistemas de IA de alto riesgo.

Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.

## Si prefieres no leer la ley

La página de fundamentos explica las categorías del propio Reglamento en orden: ámbito, rol, nivel, fecha. La vista de ingeniería agrupa las obligaciones por la capacidad de plataforma que exigen.

[Empezar por los fundamentos →](https://ai-act.astrokube.com/es/basics/) [Abrir la vista de ingeniería →](https://ai-act.astrokube.com/es/engineering/)

## Sobre esta disposición

### Tipo

Considerando

### Modificado por

Sin modificaciones

### Captura citada

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[Texto auténtico (EUR-Lex) →](http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj) [Esta versión (EUR-Lex) →](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32024R1689)

### Legible por máquina

[/law/recital-54.md](https://ai-act.astrokube.com/es/law/recital-54.md) [/api/law.json](https://ai-act.astrokube.com/api/law.json)

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