Capítulo XIII · DISPOSICIONES FINALES
Artículo 103 — Modificación del Reglamento (UE) n.[^o] 167/2013
▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.
En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 167/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.
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La página de fundamentos explica las categorías del propio Reglamento en orden: ámbito, rol, nivel, fecha. La vista de ingeniería agrupa las obligaciones por la capacidad de plataforma que exigen.
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