Capítulo III · Sección 4 · Autoridades notificantes y organismos notificados

Artículo 32 — Presunción de conformidad con los requisitos relativos a los organismos notificados

▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.

Cuando un organismo de evaluación de la conformidad demuestre que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes, o en partes de estas, cuyas referencias estén publicadas en el *Diario Oficial de la Unión Europea*, se presumirá que cumple los requisitos establecidos en el artículo 31 en la medida en que las normas armonizadas aplicables contemplen esos mismos requisitos.

Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.

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