Capítulo VII · Sección 1 · Gobernanza a escala de la Unión
Artículo 64 — Oficina de IA
▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.
1. La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.
2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.
3. Sin perjuicio del procedimiento presupuestario, se asignarán a la Oficina de IA los recursos adecuados para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones y ejercer sus competencias en relación con ejecución del presente Reglamento.
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.
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El texto auténtico de 2024 de esta disposición, mostrado para comparar. Ya no enuncia el derecho vigente.
1. La Comisión desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en el ámbito de la IA mediante la Oficina de IA.
2. Los Estados miembros facilitarán las tareas encomendadas a la Oficina de IA, que están reflejadas en el presente Reglamento.
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La página de fundamentos explica las categorías del propio Reglamento en orden: ámbito, rol, nivel, fecha. La vista de ingeniería agrupa las obligaciones por la capacidad de plataforma que exigen.
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