Capítulo IX · Sección 3 · Garantía del cumplimiento
Artículo 75b — Compromisos
▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.
Si, durante uno de los procedimientos previstos en el artículo 75 *bis*, apartado 2, el operador de que se trate ofrece compromisos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Oficina de IA podrá, mediante decisión, hacer que dichos compromisos sean vinculantes para el operador de que se trate y declarar que no existen motivos adicionales para actuar. La Oficina de IA podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, reabrir el procedimiento cuando:
a) se haya producido una modificación significativa de los hechos den los que se haya basado la decisión;
b) el operador actúe en contra de sus compromisos, o
c) la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas proporcionadas por el operador de que se trate.
Cuando la Oficina de IA considere que los compromisos ofrecidos por el operador afectado no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, rechazará dichos compromisos en una decisión motivada al finalizar el procedimiento.
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.
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