Capítulo III · Sección 3 · Obligaciones de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes
Artículo 27 — Evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales para los sistemas de IA de alto riesgo
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1. Antes de desplegar uno de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados en el ámbito enumerado en el anexo III, punto 2, los responsables del despliegue que sean organismos de Derecho público, o entidades privadas que prestan servicios públicos, y los responsable del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el anexo III, punto 5, letras b) y c), llevarán a cabo una evaluación del impacto que la utilización de dichos sistemas puede tener en los derechos fundamentales. A tal fin, los responsables del despliegue llevarán a cabo una evaluación que consistirá en:
a) una descripción de los procesos del responsable del despliegue en los que se utilizará el sistema de IA de alto riesgo en consonancia con su finalidad prevista;
b) una descripción del período de tiempo durante el cual se prevé utilizar cada sistema de IA de alto riesgo y la frecuencia con la que está previsto utilizarlo;
c) las categorías de personas físicas y colectivos que puedan verse afectados por su utilización en el contexto específico;
d) los riesgos de perjuicio específicos que puedan afectar a las categorías de personas físicas y colectivos determinadas con arreglo a la letra c) del presente apartado, teniendo en cuenta la información facilitada por el proveedor con arreglo al artículo 13;
e) una descripción de la aplicación de medidas de supervisión humana, de acuerdo con las instrucciones de uso;
f) las medidas que deben adoptarse en caso de que dichos riesgos se materialicen, incluidos los acuerdos de gobernanza interna y los mecanismos de reclamación.
2. La obligación descrita con arreglo al apartado 1 se aplicará al primer uso del sistema de IA de alto riesgo. En casos similares, el responsable del despliegue podrá basarse en evaluaciones de impacto relativas a los derechos fundamentales realizadas previamente o a evaluaciones de impacto existentes realizadas por los proveedores. Si, durante el uso del sistema de IA de alto riesgo, el responsable del despliegue considera que alguno de los elementos enumerados en el apartado 1 ha cambiado o ha dejado de estar actualizado, adoptará las medidas necesarias para actualizar la información.
3. Una vez realizada la evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el responsable del despliegue notificará sus resultados a la autoridad de vigilancia del mercado, presentando el modelo cumplimentado a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. En el caso contemplado en el artículo 46, apartado 1, los responsables del despliegue podrán quedar exentos de esta obligación de notificación.
4. Si ya se cumplen cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, el responsable del despliegue podrá, al llevar a cabo la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluir referencias cruzadas a las secciones pertinentes de dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos o incluir las partes pertinentes de esta en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.
5. La Oficina de IA elaborará un modelo de cuestionario, incluido mediante una herramienta automatizada, a fin de facilitar que los responsables del despliegue cumplan sus obligaciones en virtud del presente artículo de manera simplificada. Este modelo ofrecerá a los responsables del despliegue, cuando proceda, la posibilidad de incluir referencias cruzadas a las secciones pertinentes de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos o de incluir las partes pertinentes de esta en la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales, en virtud del apartado 4.
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1. Antes de desplegar uno de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el artículo 6, apartado 2, con excepción de los sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados en el ámbito enumerado en el anexo III, punto 2, los responsables del despliegue que sean organismos de Derecho público, o entidades privadas que prestan servicios públicos, y los responsable del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el anexo III, punto 5, letras b) y c), llevarán a cabo una evaluación del impacto que la utilización de dichos sistemas puede tener en los derechos fundamentales. A tal fin, los responsables del despliegue llevarán a cabo una evaluación que consistirá en:
a) una descripción de los procesos del responsable del despliegue en los que se utilizará el sistema de IA de alto riesgo en consonancia con su finalidad prevista;
b) una descripción del período de tiempo durante el cual se prevé utilizar cada sistema de IA de alto riesgo y la frecuencia con la que está previsto utilizarlo;
c) las categorías de personas físicas y colectivos que puedan verse afectados por su utilización en el contexto específico;
d) los riesgos de perjuicio específicos que puedan afectar a las categorías de personas físicas y colectivos determinadas con arreglo a la letra c) del presente apartado, teniendo en cuenta la información facilitada por el proveedor con arreglo al artículo 13;
e) una descripción de la aplicación de medidas de supervisión humana, de acuerdo con las instrucciones de uso;
f) las medidas que deben adoptarse en caso de que dichos riesgos se materialicen, incluidos los acuerdos de gobernanza interna y los mecanismos de reclamación.
2. La obligación descrita con arreglo al apartado 1 se aplicará al primer uso del sistema de IA de alto riesgo. En casos similares, el responsable del despliegue podrá basarse en evaluaciones de impacto relativas a los derechos fundamentales realizadas previamente o a evaluaciones de impacto existentes realizadas por los proveedores. Si, durante el uso del sistema de IA de alto riesgo, el responsable del despliegue considera que alguno de los elementos enumerados en el apartado 1 ha cambiado o ha dejado de estar actualizado, adoptará las medidas necesarias para actualizar la información.
3. Una vez realizada la evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el responsable del despliegue notificará sus resultados a la autoridad de vigilancia del mercado, presentando el modelo cumplimentado a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. En el caso contemplado en el artículo 46, apartado 1, los responsables del despliegue podrán quedar exentos de esta obligación de notificación.
4. Si ya se cumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo mediante la evaluación de impacto relativa a la protección de datos realizada con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/680, la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo complementará dicha evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
5. La Oficina de IA elaborará un modelo de cuestionario, también mediante una herramienta automatizada, a fin de facilitar que los responsables del despliegue cumplan sus obligaciones en virtud del presente artículo de manera simplificada.
Qué significa para ti
En tus términos · Evaluación de impacto en los derechos fundamentales
La evaluación describe tu proceso real: qué decisiones alimenta el sistema, a quién afecta, qué puede salirle mal a esas personas y qué vas a hacer al respecto.
- Evaluación de impacto en derechos fundamentales
Cómo se nota el falloEl sistema se pone en marcha para el público y la primera evaluación de lo que hace a las personas es la reclamación que llega después.
En tus términos · Evaluación de impacto en los derechos fundamentales
La primera pregunta es si tu organización está en el ámbito; la respuesta decide trabajo real previo al despliegue.
- Determinación de ámbito documentada
Obligaciones derivadas de este artículo
Escenarios que tocan esta disposición
Una función de decisión crediticia
Ilustrativo
Un modelo puntúa a los solicitantes de un producto de préstamo y la puntuación guía la decisión, con una persona que puede anularla.
- Tu rol
- ProveedorResponsable del despliegue
- Dónde encaja
- Alto riesgo 2 dic 2027
- Lo decide
- Anexo III, punto 5, letra b): sistemas destinados a evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia, salvo los usados para detectar fraude financiero.
Qué se aplica
- Sistema de gestión de riesgos
- Datos y gobernanza de datos
- Documentación técnica
- Registro automático de eventos
- Supervisión humana
- Precisión, solidez y ciberseguridad
- Obligaciones del responsable del despliegue
- Evaluación de impacto en los derechos fundamentales
- Evaluación de la conformidad
- Registro en la base de datos de la UE
- Derecho a explicación de decisiones individuales
Qué tienes que poder presentar
- Almacenamiento de registros a prueba de manipulación
- Análisis de uso indebido previsible por versión
- Batería de pruebas adversarias y de inyección
- Canal de señales de riesgo desde producción
- Comunicación a las personas trabajadoras
- Decisión de vía de conformidad por sistema
- Decisión documentada sobre el formato aplicable
- Determinación de ámbito documentada
- Entradas de registro por sistema
- Esquema de eventos de inferencia
- Evaluación de impacto en derechos fundamentales
- Expediente técnico del anexo IV
- Experiencia de supervisión con vía de anulación
- Factores de decisión capturados por salida
- Fichas de datos con procedencia
- Generación de documentación integrada en CI
- IDs de correlación de decisiones entre servicios
- Informe de examen de sesgos
- Interruptor de parada y anulación, con pruebas
- Mapa de riesgos a controles en los documentos de diseño
- Niveles de precisión y métricas declarados
- Nota de representatividad de la población
- Proceso de solicitud de explicaciones
- Registro de instrucciones de despliegue por sistema
- Registro de riesgos vivo con cadencia de revisión
- Registros de linaje por ejecución
- Retención de registros del lado del despliegue
- Roles de supervisión designados
- Runbook de reconstrucción
- Runbook de supervisión
- SLOs de rendimiento del modelo con alertas
- Supuestos declarados por conjunto de datos
- Vía de escalado para riesgo emergente
Qué cambiaría la respuesta
- A diferencia del caso de contratación, este arrastra una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales: el artículo 27, apartado 1, nombra expresamente el punto 5, letra b), del anexo III.
- Limitar el sistema a la detección de fraude lo saca del punto 5, letra b). Puntuar a las mismas personas para decidir un préstamo lo devuelve.
- Una persona afectada puede pedir una explicación de la decisión individual conforme al artículo 86, y esa explicación sale de los mismos registros que pidió el artículo 12.
Si prefieres no leer la ley
La página de fundamentos explica las categorías del propio Reglamento en orden: ámbito, rol, nivel, fecha. La vista de ingeniería agrupa las obligaciones por la capacidad de plataforma que exigen.
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