Capítulo IV · OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS PROVEEDORES Y RESPONSABLES DEL DESPLIEGUE DE DETERMINADOS SISTEMAS DE IA

Artículo 50 — Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA

⟲ Modificado · Reglamento (UE) 2026/1744

▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.

1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal.

2. Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

3. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratarán sus datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones que hayan sido autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros y de conformidad con el Derecho de la Unión.

4. **►C1**

Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando la ley autorice su uso para para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.**◄** Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.

Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido.

5. La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.

6. Los apartados 1 a 4 no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III y se entenderán sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en el Derecho nacional o de la Unión para los responsables del despliegue de sistemas de IA.

7. La Comisión fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Consejo de IA, evaluará si la observancia de dichos códigos de buenas prácticas es adecuada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6. Si considera que el código de buenas prácticas es inadecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.

Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.

Modificado — Reglamento (UE) 2026/1744

Los pasajes marcados con el borde de acento en el texto primario fueron insertados o sustituidos por la modificación.

Ver el texto tal como se adoptó, antes de la modificación

El texto auténtico de 2024 de esta disposición, mostrado para comparar. Ya no enuncia el derecho vigente.

1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros, salvo que estos sistemas estén a disposición del público para denunciar un delito penal.

2. Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.

3. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratarán sus datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda. Esta obligación no se aplicará a los sistemas de IA utilizados para la categorización biométrica y el reconocimiento de emociones que hayan sido autorizados por ley para detectar, prevenir e investigar delitos, con sujeción a las garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros y de conformidad con el Derecho de la Unión.

4. Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando la ley autorice su uso para para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos. Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra.

Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público divulgarán que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. Esta obligación no se aplicará cuando el uso esté autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido.

5. La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables.

6. Los apartados 1 a 4 no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III y se entenderán sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia establecidas en el Derecho nacional o de la Unión para los responsables del despliegue de sistemas de IA.

7. La Oficina de IA fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas a escala de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución a fin de aprobar dichos códigos de buenas prácticas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 56, apartado 6. Si considera que el código no es adecuado, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que especifique normas comunes para el cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 98, apartado 2.

Qué significa para ti

En tus términos · Revelación del desplegador: reconocimiento de emociones y ultrafalsificaciones

Las etiquetas y avisos van en la ruta de renderizado del contenido o de la interacción, no en un documento de políticas que nadie ve.

  • Etiqueta de revelación de ultrafalsificación en el pipeline de contenido

En tus términos · Revelar la interacción con un sistema de IA

Impleméntalo como componente reutilizable para que toda superficie conversacional lo tenga por defecto.

  • Componente de revelación reutilizable

En tus términos · Marcado legible por máquina del contenido sintético

El marcado es una función del pipeline de salida: metadatos de procedencia o marcas de agua aplicados donde se produce el contenido, no parcheados después.

  • Marcado de contenido en el pipeline de generación

Cómo se nota el falloEl resultado sale del sistema sin marcar, y la única forma de saber que se generó es saberlo ya.

Obligaciones derivadas de este artículo

Escenarios que tocan esta disposición

Un asistente de código para tus propios ingenieros

Ilustrativo Lectura aún en formación

Un asistente sugiere código en el editor y abre pull requests, apoyado en un modelo alojado por un tercero.

Tu rol
ProveedorResponsable del despliegue
Dónde encaja
Sin clasificar En aplicación 2 ago 2026
Lo decide
Ningún caso de uso del anexo III. La pregunta abierta es el artículo 50, apartado 2, porque el asistente genera texto.

Qué tienes que poder presentar

  • Marcado de contenido en el pipeline de generación
  • Notas de incorporación para roles que tocan IA
  • Plan de capacitación para quienes operan sistemas de IA
  • Prueba de conservación de procedencia en CI

Qué cambiaría la respuesta

  • El artículo 50, apartado 2, no se aplica en la medida en que el sistema cumpla una función de asistencia a la edición estándar o no altere sustancialmente los datos de entrada ni su semántica. Si un parche generado es asistencia a la edición es justo la línea que traza esa excepción, y no está resuelta.
  • El código generado que se incorpora a un producto cubierto por la legislación de armonización del anexo I es una pregunta sobre ese producto, no sobre el asistente.
  • Úsalo para evaluar a los ingenieros en lugar de para ayudarlos y se aplica el anexo III, punto 4, letra b).

Un asistente RAG sobre documentación interna, con un modelo de terceros

Ilustrativo

Has envuelto un modelo de terceros en una capa de recuperación sobre tu wiki y tus runbooks, y lo has puesto delante de tu propio personal. Nadie de fuera de la empresa puede acceder.

Tu rol
ProveedorResponsable del despliegue
Dónde encaja
Sin clasificar En aplicación 2 feb 2025
Lo decide
Ningún caso de uso del anexo III y no es un componente de seguridad del artículo 6, apartado 1. Poner un sistema en servicio para uso propio te convierte igualmente en su proveedor conforme al artículo 3, apartado 11.

Qué tienes que poder presentar

  • Componente de revelación reutilizable
  • Notas de incorporación para roles que tocan IA
  • Patrón de revelación en el sistema de diseño
  • Plan de capacitación para quienes operan sistemas de IA

Qué cambiaría la respuesta

  • Apúntalo a una decisión que el Reglamento enumere. En cuanto criba candidaturas o puntúa a personas, se aplica el anexo III y la respuesta cambia por completo.
  • El artículo 50, apartado 1, pide informar de que se interactúa con un sistema de IA salvo que resulte evidente. En un asistente interno tras un inicio de sesión suele serlo; deja por escrito por qué lo concluiste.
  • Ajusta el modelo de terceros y puedes convertirte en proveedor del modelo modificado, con las obligaciones del capítulo V por él.

Un chatbot de atención al cliente en tu web pública

Ilustrativo

La misma pila, mirando hacia fuera: un chatbot que responde preguntas de clientes, redacta respuestas y escala a una persona cuando no sabe.

Tu rol
ProveedorResponsable del despliegue
Dónde encaja
Cualquier nivel En aplicación 2 ago 2026
Lo decide
Artículo 50, apartado 1: un sistema destinado a interactuar directamente con personas físicas. Los deberes de información se activan sin que el sistema sea de alto riesgo.

Qué tienes que poder presentar

  • Componente de revelación reutilizable
  • Marcado de contenido en el pipeline de generación
  • Notas de incorporación para roles que tocan IA
  • Patrón de revelación en el sistema de diseño
  • Plan de capacitación para quienes operan sistemas de IA
  • Prueba de conservación de procedencia en CI

Qué cambiaría la respuesta

  • Si el bot decide el acceso a un servicio esencial en vez de describirlo, el anexo III, punto 5, lo sitúa en el nivel de alto riesgo.
  • El marcado del artículo 50, apartado 2, tiene una excepción cuando el sistema cumple una función de asistencia a la edición estándar o no altera sustancialmente la entrada del responsable del despliegue. Un bot que escribe la respuesta no está editando la tuya.
  • Publicar su texto como artículo sobre un asunto de interés público activa el artículo 50, apartado 4, y ese deber recae en el responsable del despliegue.

Si prefieres no leer la ley

La página de fundamentos explica las categorías del propio Reglamento en orden: ámbito, rol, nivel, fecha. La vista de ingeniería agrupa las obligaciones por la capacidad de plataforma que exigen.

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