Capítulo III · Sección 1 · Clasificación de los sistemas de IA como sistemas de alto riesgo
Artículo 6 — Reglas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo
▼ Texto primario, literal. Nuestras anotaciones aparecen más abajo, visiblemente separadas.
1. Con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación:
a) que el sistema de IA esté destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, o que el propio sistema de IA sea uno de dichos productos, y
b) que el producto del que el sistema de IA sea componente de seguridad con arreglo a la letra a), o el propio sistema de IA como producto, deba someterse a una evaluación de la conformidad de terceros para su introducción en el mercado o puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I.
1 bis. A efectos del presente Reglamento, incluido el apartado 1 del presente artículo, los sistemas de IA que se utilicen únicamente para aspectos no relacionados con la seguridad en los ámbitos de la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la comodidad o el control de calidad no se considerarán componentes de seguridad.
1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 *bis*, los sistemas de IA cuyo fallo o defecto de funcionamiento pueda poner en peligro la salud y la seguridad se considerarán componentes de seguridad.
1 quater. Se considerará que no cumplen la condición establecida en el apartado 1, letra b), los productos que deban someterse a una evaluación de la conformidad de terceros únicamente debido a riesgos distintos de los riesgos para la salud y la seguridad, en particular los riesgos relacionados con la distribución del espectro radioeléctrico o las interferencias electromagnéticas que no afecten a la salud y la seguridad.
2. Además de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el apartado 1, también se considerarán de alto riesgo los sistemas de IA contemplados en el anexo III.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un sistema de IA a que se refiere el anexo III no se considerará de alto riesgo cuando no plantee un riesgo importante de causar un perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas, también al no influir sustancialmente en el resultado de la toma de decisiones.
El párrafo primero se aplicará cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
a) que el sistema de IA esté destinado a realizar una tarea de procedimiento limitada;
b) que el sistema de IA esté destinado a mejorar el resultado de una actividad humana previamente realizada;
c) que el sistema de IA esté destinado a detectar patrones de toma de decisiones o desviaciones con respecto a patrones de toma de decisiones anteriores y no esté destinado a sustituir la valoración humana previamente realizada sin una revisión humana adecuada, ni a influir en ella, o
d) que el sistema de IA esté destinado a realizar una tarea preparatoria para una evaluación que sea pertinente a efectos de los casos de uso enumerados en el anexo III.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los sistemas de IA a que se refiere el anexo III siempre se considerarán de alto riesgo cuando el sistema de IA efectúe la elaboración de perfiles de personas físicas.
4. El proveedor que considere que un sistema de IA contemplado en el anexo III no es de alto riesgo documentará su evaluación antes de que dicho sistema sea introducido en el mercado o puesto en servicio. Dicho proveedor estará sujeto a la obligación de registro establecida en el artículo 49, apartado 2. A petición de las autoridades nacionales competentes, el proveedor facilitará la documentación de la evaluación.
5. La Comisión, previa consulta al Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Consejo de IA»), y a más tardar el 2 de febrero de 2026, proporcionará directrices que especifiquen la aplicación práctica del presente artículo en consonancia con el artículo 96, junto con una lista exhaustiva de ejemplos prácticos de casos de uso de sistemas de IA que sean de alto riesgo y que no sean de alto riesgo.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 al objeto de modificar el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo, añadiendo nuevas condiciones a las establecidas en dicho apartado, o modificando estas, cuando existan pruebas concretas y fiables de la existencia de sistemas de IA que entren en el ámbito de aplicación del anexo III, pero que no planteen un riesgo importante de causar un perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas.
7. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 97 al objeto de modificar el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo, suprimiendo cualquiera de las condiciones establecidas en él, cuando existan pruebas concretas y fiables de que es necesario para mantener el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales previsto en el presente Reglamento.
8. Ninguna modificación de las condiciones establecidas en el apartado 3, párrafo segundo, adoptada de conformidad con los apartados 6 y 7 del presente artículo, reducirá el nivel global de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales previsto en el presente Reglamento, y cualquier modificación garantizará la coherencia con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 7, apartado 1, y tendrá en cuenta la evolución tecnológica y del mercado.
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex.
Los pasajes marcados con el borde de acento en el texto primario fueron insertados o sustituidos por la modificación.
Ver el texto tal como se adoptó, antes de la modificación
El texto auténtico de 2024 de esta disposición, mostrado para comparar. Ya no enuncia el derecho vigente.
1. Con independencia de si se ha introducido en el mercado o se ha puesto en servicio sin estar integrado en los productos que se mencionan en las letras a) y b), un sistema de IA se considerará de alto riesgo cuando reúna las dos condiciones que se indican a continuación:
a) que el sistema de IA esté destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto que entre en el ámbito de aplicación de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, o que el propio sistema de IA sea uno de dichos productos, y
b) que el producto del que el sistema de IA sea componente de seguridad con arreglo a la letra a), o el propio sistema de IA como producto, deba someterse a una evaluación de la conformidad de terceros para su introducción en el mercado o puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I.
2. Además de los sistemas de IA de alto riesgo a que se refiere el apartado 1, también se considerarán de alto riesgo los sistemas de IA contemplados en el anexo III.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un sistema de IA a que se refiere el anexo III no se considerará de alto riesgo cuando no plantee un riesgo importante de causar un perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas, también al no influir sustancialmente en el resultado de la toma de decisiones.
El párrafo primero se aplicará cuando se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
a) que el sistema de IA esté destinado a realizar una tarea de procedimiento limitada;
b) que el sistema de IA esté destinado a mejorar el resultado de una actividad humana previamente realizada;
c) que el sistema de IA esté destinado a detectar patrones de toma de decisiones o desviaciones con respecto a patrones de toma de decisiones anteriores y no esté destinado a sustituir la valoración humana previamente realizada sin una revisión humana adecuada, ni a influir en ella, o
d) que el sistema de IA esté destinado a realizar una tarea preparatoria para una evaluación que sea pertinente a efectos de los casos de uso enumerados en el anexo III.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los sistemas de IA a que se refiere el anexo III siempre se considerarán de alto riesgo cuando el sistema de IA efectúe la elaboración de perfiles de personas físicas.
4. El proveedor que considere que un sistema de IA contemplado en el anexo III no es de alto riesgo documentará su evaluación antes de que dicho sistema sea introducido en el mercado o puesto en servicio. Dicho proveedor estará sujeto a la obligación de registro establecida en el artículo 49, apartado 2. A petición de las autoridades nacionales competentes, el proveedor facilitará la documentación de la evaluación.
5. La Comisión, previa consulta al Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Consejo de IA»), y a más tardar el 2 de febrero de 2026, proporcionará directrices que especifiquen la aplicación práctica del presente artículo en consonancia con el artículo 96, junto con una lista exhaustiva de ejemplos prácticos de casos de uso de sistemas de IA que sean de alto riesgo y que no sean de alto riesgo.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 97 al objeto de modificar el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo, añadiendo nuevas condiciones a las establecidas en dicho apartado, o modificando estas, cuando existan pruebas concretas y fiables de la existencia de sistemas de IA que entren en el ámbito de aplicación del anexo III, pero que no planteen un riesgo importante de causar un perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas.
7. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 97 al objeto de modificar el apartado 3, párrafo segundo, del presente artículo, suprimiendo cualquiera de las condiciones establecidas en él, cuando existan pruebas concretas y fiables de que es necesario para mantener el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales previsto en el presente Reglamento.
8. Ninguna modificación de las condiciones establecidas en el apartado 3, párrafo segundo, adoptada de conformidad con los apartados 6 y 7 del presente artículo, reducirá el nivel global de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales previsto en el presente Reglamento, y cualquier modificación garantizará la coherencia con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 7, apartado 1, y tendrá en cuenta la evolución tecnológica y del mercado.
Considerando 50 — contexto interpretativo
En cuanto a los sistemas de IA que son componentes de seguridad de productos, o que son productos en sí mismos, y entran dentro del ámbito de aplicación de determinados actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en un anexo del presente Reglamento, procede clasificarlos como de alto riesgo en virtud del presente Reglamento si el producto de que se trate es sometido a un procedimiento de evaluación de…
Considerando 53 — contexto interpretativo
También es importante aclarar que pueden existir casos específicos en los que los sistemas de IA referidos en ámbitos predefinidos especificados en el presente Reglamento no entrañen un riesgo considerable de causar un perjuicio a los intereses jurídicos amparados por dichos ámbitos, dado que no influyen sustancialmente en la toma de decisiones o no perjudican dichos intereses sustancialmente. A efectos del presente…
Se cita mal a menudo
Lo que se dice
El título IV del Reglamento de IA establece las obligaciones de alto riesgo.
Lo que dice la disposición
El Reglamento adoptado no tiene un título IV. Se organiza en capítulos: las reglas de clasificación de los sistemas de alto riesgo son el capítulo III, sección 1; los requisitos, el capítulo III, sección 2; y las obligaciones de proveedores y responsables del despliegue, el capítulo III, sección 3. Una referencia a un título pertenece a la propuesta de la Comisión anterior a este texto, y su numeración no se corresponde con los artículos que estás leyendo aquí.
Escenarios que tocan esta disposición
Un asistente RAG sobre documentación interna, con un modelo de terceros
Ilustrativo
Has envuelto un modelo de terceros en una capa de recuperación sobre tu wiki y tus runbooks, y lo has puesto delante de tu propio personal. Nadie de fuera de la empresa puede acceder.
- Tu rol
- ProveedorResponsable del despliegue
- Dónde encaja
- Sin clasificar En aplicación 2 feb 2025
- Lo decide
- Ningún caso de uso del anexo III y no es un componente de seguridad del artículo 6, apartado 1. Poner un sistema en servicio para uso propio te convierte igualmente en su proveedor conforme al artículo 3, apartado 11.
Qué tienes que poder presentar
- Componente de revelación reutilizable
- Notas de incorporación para roles que tocan IA
- Patrón de revelación en el sistema de diseño
- Plan de capacitación para quienes operan sistemas de IA
Qué cambiaría la respuesta
- Apúntalo a una decisión que el Reglamento enumere. En cuanto criba candidaturas o puntúa a personas, se aplica el anexo III y la respuesta cambia por completo.
- El artículo 50, apartado 1, pide informar de que se interactúa con un sistema de IA salvo que resulte evidente. En un asistente interno tras un inicio de sesión suele serlo; deja por escrito por qué lo concluiste.
- Ajusta el modelo de terceros y puedes convertirte en proveedor del modelo modificado, con las obligaciones del capítulo V por él.
Un recomendador de productos en tu tienda
Ilustrativo
Un modelo ordena lo que ve cada visitante, entrenado con el historial de navegación y de compra.
- Tu rol
- ProveedorResponsable del despliegue
- Dónde encaja
- Sin clasificar En aplicación 2 feb 2025
- Lo decide
- Ordenar productos no es un caso de uso del anexo III ni un componente de seguridad. Lo que hay que vigilar es qué infiere el sistema sobre las personas.
Qué se aplica
Qué tienes que poder presentar
- Notas de incorporación para roles que tocan IA
- Plan de capacitación para quienes operan sistemas de IA
Qué cambiaría la respuesta
- Úsalo para fijar precios o evaluar riesgos en seguros de vida y salud y se aplica el anexo III, punto 5, letra c); úsalo para evaluar la solvencia y se aplica el punto 5, letra b).
- El artículo 5 prohíbe de plano determinadas prácticas manipuladoras y de explotación. Un recomendador ajustado para explotar las vulnerabilidades de un grupo concreto es otra cosa que uno ajustado a la relevancia.
- La elaboración de perfiles apaga la salida del artículo 6, apartado 3, para cualquier sistema del anexo III, así que importa qué infiere el modelo, no solo qué muestra.
Una función de cribado de currículums en tu producto
Ilustrativo
Estás a punto de lanzar una función que ordena y filtra candidaturas para las empresas que usan tu producto de contratación.
- Tu rol
- ProveedorResponsable del despliegue
- Dónde encaja
- Alto riesgo 2 dic 2027
- Lo decide
- Anexo III, punto 4, letra a): sistemas destinados a la contratación o selección de personas físicas, en particular para analizar y filtrar solicitudes de empleo y evaluar candidatos.
Qué se aplica
- Sistema de gestión de riesgos
- Datos y gobernanza de datos
- Documentación técnica
- Registro automático de eventos
- Transparencia e instrucciones para el despliegue
- Supervisión humana
- Precisión, solidez y ciberseguridad
- Evaluación de la conformidad
- Declaración UE de conformidad y marcado CE
- Registro en la base de datos de la UE
- Conservación de los registros generados automáticamente
- Vigilancia poscomercialización
- Notificación de incidentes graves
Qué tienes que poder presentar
- Almacenamiento de registros a prueba de manipulación
- Análisis de uso indebido previsible por versión
- Batería de pruebas adversarias y de inyección
- Cadencia de revisión de datos de campo
- Canal de señales de riesgo desde producción
- Clasificación de incidentes con rama regulatoria
- Datos de recursos, vida útil y mantenimiento para las instrucciones
- Decisión de vía de conformidad por sistema
- Decisión documentada sobre el formato aplicable
- Declaración UE de conformidad por sistema
- Entradas de registro por sistema
- Esquema de eventos de inferencia
- Expediente técnico del anexo IV
- Experiencia de supervisión con vía de anulación
- Fichas de datos con procedencia
- Generación de documentación integrada en CI
- IDs de correlación de decisiones entre servicios
- Informe de examen de sesgos
- Instrucciones de uso por sistema
- Interruptor de parada y anulación, con pruebas
- Mapa de riesgos a controles en los documentos de diseño
- Metadatos de salida legibles para quien despliega
- Niveles de precisión y métricas declarados
- Nota de representatividad de la población
- Plan de vigilancia poscomercialización
- Política de retención que cumple el mínimo de seis meses
- Presupuesto de retención y visto bueno del DPD
- Prueba de restauración sobre registros antiguos
- Registro de riesgos vivo con cadencia de revisión
- Registros de linaje por ejecución
- Roles de notificación designados
- Runbook de notificación a la autoridad
- Runbook de reconstrucción
- Runbook de supervisión
- SLOs de rendimiento del modelo con alertas
- Supuestos declarados por conjunto de datos
- Telemetría de campo versionada
- Vía de escalado para riesgo emergente
Qué cambiaría la respuesta
- La excepción del artículo 6, apartado 3, es la única salida, y un sistema que elabora perfiles de personas físicas nunca la cumple. Ordenar candidaturas es difícil de defender como tarea de procedimiento limitada.
- Tus clientes son responsables del despliegue de este sistema y cargan con las obligaciones del artículo 26, incluidas conservar los registros bajo su control e informar a las personas candidatas.
- Un cliente que ponga su propia marca en tu función se convierte en su proveedor conforme al artículo 25, apartado 1, letra a), y tú dejas de serlo.
Si prefieres no leer la ley
La página de fundamentos explica las categorías del propio Reglamento en orden: ámbito, rol, nivel, fecha. La vista de ingeniería agrupa las obligaciones por la capacidad de plataforma que exigen.
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