Capa nacional
España
El Reglamento es directamente aplicable, así que nada de aquí lo sustituye. Lo que añade un Estado miembro es una autoridad, un régimen sancionador y orientación, y cada una de esas cosas se lee junto a la disposición europea que tiene al lado.
La regla que sigue esta página
La orientación nacional nunca sostiene por sí sola una afirmación en este sitio. Cada entrada nombra la disposición europea que interpreta, porque el texto español del Reglamento es Derecho auténtico mientras que la guía de un regulador es la lectura que ese regulador hace de él.
Autoridades, normas y orientación
La AESIA, y para qué existe
El artículo 70 obliga a cada Estado miembro a designar al menos una autoridad notificante y al menos una autoridad de vigilancia del mercado, que ejercen sus competencias con independencia. España creó la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial mediante el Real Decreto 729/2023, que aprueba su Estatuto. Cuando el texto en español de este sitio habla de la autoridad de vigilancia del mercado, se refiere a este organismo.
Conviene saber El sitio de la Agencia no respondió cuando se construyó el corpus, así que aquí no hay ninguna publicación de la AESIA capturada. Su estatuto fundacional sí lo está, y cualquier afirmación de esta página se apoya en ese estatuto y en la disposición europea que tiene al lado, nunca en orientación nacional por sí sola.
El proyecto de ley de gobernanza, y lo que no es
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial está en tramitación parlamentaria. No es una transposición: este Reglamento es directamente aplicable y no hace falta nada nacional para que vincule. Lo que una norma nacional hace aquí es llenar el espacio que el Reglamento deja a los Estados miembros, y el mayor de esos espacios es el artículo 99, apartado 1, que les ordena establecer el régimen de sanciones y otras medidas de ejecución.
Conviene saber El proyecto no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y no está en vigor en la fecha de última revisión de esta página. Hasta entonces enuncia una intención, no Derecho.
Las guías de la AEPD, y el régimen que de verdad interpretan
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado el material más detallado y más orientado a ingeniería que ha sacado ningún regulador español sobre sistemas de IA. Léelo, y colócalo bien: interpreta la normativa de protección de datos, no este Reglamento. El artículo 2, apartado 7, mantiene ambos regímenes separados y aplicables. Los puntos donde se encuentran son concretos y útiles: el responsable del despliegue usa la información del artículo 13 para su evaluación de impacto del RGPD, y la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales puede remitirse a esa evaluación cuando ya cubra lo mismo.
| Guía | Para qué sirve |
|---|---|
| Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan IA | El tratamiento de referencia de la IA bajo la normativa de protección de datos. |
| Requisitos para auditorías de tratamientos que incluyan IA | Lo que pedirá un auditor, que se solapa mucho con la evidencia que un operador ya conserva. |
| Exactitud, idoneidad y calidad de los datos en IA | Expectativas de calidad del dato, junto a los requisitos de gobernanza de datos del artículo 10. |
| Orientaciones sobre IA agéntica | El tratamiento más detallado de sistemas agénticos por un regulador europeo hasta la fecha: compartimentación de memoria, listas de herramientas permitidas, niveles de autonomía. |
| Listas de tratamientos que requieren evaluación de impacto | Los criterios que hacen obligatoria una evaluación de impacto de protección de datos. |
Conviene saber La orientación nacional nunca sostiene por sí sola una afirmación en este sitio. Cada fila anterior se lee junto a la disposición europea citada con ella.
El espacio controlado de pruebas
El artículo 57 obliga a los Estados miembros a velar por que sus autoridades competentes establezcan al menos un espacio controlado de pruebas para la IA a escala nacional, operativo en la fecha que fija el artículo, por sí solos o junto con otros Estados miembros. Un espacio controlado de pruebas es un marco controlado en el que un proveedor desarrolla, entrena, valida y prueba un sistema innovador con arreglo a un plan acordado con la autoridad, por un tiempo limitado y bajo supervisión.
Normas armonizadas
Normas armonizadas, y qué te otorgan
El artículo 40 es el único lugar de este Reglamento donde seguir una norma tiene efectos jurídicos. De un sistema de alto riesgo o un modelo de IA de uso general conforme con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial se presume que cumple los requisitos que esa norma cubre, y nada más. La cadena tiene tres eslabones, y el del medio es el que se salta todo el mundo: existe una norma, su referencia se publica en el Diario Oficial y solo entonces nace la presunción.
- Las normas para este Reglamento las elabora el CEN-CENELEC JTC 21, a petición de normalización de la Comisión.
- Se venden a través de los organismos nacionales de normalización, UNE en España. No son gratuitas y este sitio no las reproduce.
- Hasta que una referencia se publica en el Diario Oficial, la conformidad con un borrador da confianza de ingeniería, no presunción de conformidad.
- Cuando falten normas armonizadas o sean insuficientes, la Comisión puede adoptar especificaciones comunes en su lugar.
Conviene saber Este sitio no registra ninguna norma armonizada citada en el Diario Oficial para este Reglamento en la fecha de su última verificación de fuentes. Es una afirmación sobre lo que contiene el corpus, no sobre lo que se publicó esta semana: comprueba el Diario Oficial antes de apoyarte en ello.