Explorador de obligaciones
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Proveedor, responsable del despliegue, modificación sustancial: cada término técnico de abajo está definido en el Reglamento. Glosario →
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| Fuente | Obligación | Se aplica |
|---|---|---|
| art. 4 | Medidas de alfabetización en IA Proveedores y responsables del despliegue adoptan medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de quienes operan sistemas de IA por su cuenta. Tal como la sustituyó la modificación de 2026, es una obligación de medios: no exige garantizar ningún nivel concreto. Transversal ProveedorResponsable del despliegue UE art. 4 UE Reglamento (UE) 2026/1744 Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 feb 2025 Debes producir Plan de capacitación para quienes operan sistemas de IA |
| art. 5(1) | Prácticas prohibidas Introducir en el mercado, poner en servicio o usar sistemas para las prácticas vetadas: técnicas subliminales o manipuladoras que causan perjuicios importantes, explotación de vulnerabilidad, puntuación social, ciertas prácticas policiales predictivas, extracción no selectiva de imágenes faciales, inferencia de emociones en trabajo y escuela, categorización biométrica que deduce raza, opiniones políticas, convicciones u orientación sexual, e identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales fuera de sus excepciones tasadas. Práctica prohibida ProveedorResponsable del despliegueImportador Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 feb 2025 Debes producir Comprobación de prácticas prohibidas en la revisión de funcionalidades |
| art. 5(1)(ba) and (bb) | Generadores de imágenes íntimas y material de abuso Las prohibiciones que la modificación de 2026 añadió al artículo 5: sistemas que generan o manipulan material íntimo no consentido de personas identificables, o material de abuso sexual de menores, cuando esa generación es la finalidad prevista o un resultado razonablemente previsible y reproducible sin salvaguardas adecuadas. Práctica prohibida ProveedorResponsable del despliegueImportador UE art. 5(1)(ba) and (bb) UE Reglamento (UE) 2026/1744 Debes producir
| Se aplica 2 dic 2026 Debes producir Salvaguardas contra el abuso en funciones generativas |
| art. 9 | Sistema de gestión de riesgos Un proceso continuo e iterativo de gestión de riesgos a lo largo de todo el ciclo de vida de un sistema de alto riesgo: identificar, estimar, evaluar y tratar los riesgos, y probar que las medidas funcionan. No un documento que se produce una vez. Alto riesgo Proveedor UE art. 9 UE art. 113(c)(i) UE Art. 16, letra a) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Registro de riesgos vivo con cadencia de revisión |
| art. 10 | Datos y gobernanza de datos Los conjuntos de entrenamiento, validación y prueba de los sistemas de alto riesgo cumplen criterios de calidad: pertinentes, suficientemente representativos, examinados por sesgos, con procedencia y decisiones de preparación documentadas. La modificación de 2026 añadió una base para tratar datos de categorías especiales para corregir sesgos, bajo condiciones estrictas. Alto riesgo Proveedor UE art. 10 UE Reglamento (UE) 2026/1744 UE art. 113(c)(i) UE Art. 16, letra a) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Fichas de datos con procedencia |
| art. 11 | Documentación técnica Documentación elaborada antes de la introducción en el mercado y mantenida al día, según el anexo IV: arquitectura, decisiones de diseño, datos, entrenamiento, métricas y limitaciones conocidas, descritas tal como el sistema funciona de verdad. La modificación de 2026 permite a pymes y empresas de mediana capitalización un formato simplificado. Alto riesgo Proveedor UE art. 11 UE anexo IV UE Reglamento (UE) 2026/1744 UE art. 113(c)(i) UE Art. 16, letra a) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Expediente técnico del anexo IV |
| art. 12 | Registro automático de eventos Los sistemas de alto riesgo permiten técnicamente el registro automático de eventos durante toda su vida útil, con riqueza suficiente para trazar las situaciones que crean riesgo o suponen una modificación sustancial, y para apoyar la vigilancia poscomercialización. Alto riesgo Proveedor UE art. 12 UE art. 113(c)(i) UE Art. 16, letra a) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Almacenamiento de registros a prueba de manipulación |
| art. 13 | Transparencia e instrucciones para el despliegue Los sistemas de alto riesgo son lo bastante transparentes para que quien los despliega interprete la salida y los use adecuadamente, y se entregan con instrucciones de uso que cubren capacidades, limitaciones, medidas de supervisión y vida útil esperada. Alto riesgo Proveedor UE art. 13 UE art. 113(c)(i) UE Art. 16, letra a) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Instrucciones de uso por sistema |
| art. 14 | Supervisión humana Los sistemas de alto riesgo se diseñan para que personas físicas puedan supervisarlos de forma efectiva: entender capacidades y limitaciones, interpretar la salida, decidir no usarla e intervenir o detener el sistema. Alto riesgo ProveedorResponsable del despliegue disputada UE art. 14 ES AEPD, orientaciones sobre IA agéntica UE art. 113(c)(i) UE Art. 16, letra a) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Experiencia de supervisión con vía de anulación |
| art. 15 | Precisión, solidez y ciberseguridad Los sistemas de alto riesgo alcanzan niveles adecuados de precisión, solidez y ciberseguridad, y los mantienen a lo largo de su ciclo de vida, incluida la resiliencia frente a intentos de alterar su uso o rendimiento, envenenamiento de datos y entradas adversarias. Alto riesgo Proveedor UE art. 15 UE art. 113(c)(i) UE Art. 16, letra a) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir SLOs de rendimiento del modelo con alertas |
| art. 17 | Sistema de gestión de la calidad Los proveedores de sistemas de alto riesgo operan un sistema documentado de gestión de la calidad: estrategia de cumplimiento, control de diseño, pruebas, gestión de datos, gestión de riesgos, procedimientos de incidentes y responsabilidades. La modificación de 2026 extendió el formato simplificado de las microempresas a todas las pymes. Alto riesgo Proveedor UE art. 17 UE Reglamento (UE) 2026/1744 UE art. 113(c)(i) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir SGC documentado con responsables designados |
| art. 18(1) | Conservación de la documentación durante diez años Durante diez años desde que un sistema de alto riesgo se introduce en el mercado o se pone en servicio, el proveedor mantiene a disposición de las autoridades la documentación técnica, la del sistema de gestión de la calidad, los registros de cambios aprobados y la declaración UE de conformidad. Alto riesgo Proveedor UE art. 18(1) UE art. 113(c)(i) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Archivo documental a diez años con custodio designado |
| art. 19(1) | Conservación de los registros generados automáticamente Los proveedores conservan los registros del artículo 12 que estén bajo su control durante un periodo adecuado a la finalidad del sistema, y como mínimo seis meses, con sujeción al Derecho de la Unión o nacional, en particular en materia de datos personales. Alto riesgo Proveedor UE art. 19(1) UE art. 113(c)(i) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Política de retención que cumple el mínimo de seis meses |
| art. 20(1) | Medidas correctoras y deber de información El proveedor que considera no conforme un sistema de alto riesgo ya comercializado adopta de inmediato la medida correctora necesaria: ponerlo en conformidad, retirarlo, desactivarlo o recuperarlo, e informa a los distribuidores, desplegadores, representante autorizado e importadores afectados. Alto riesgo Proveedor UE art. 20(1) UE art. 113(c)(i) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Lista de notificación aguas abajo |
| art. 21 | Cooperación con las autoridades competentes Previa solicitud motivada, los proveedores facilitan a la autoridad competente la información y documentación que demuestran la conformidad del sistema, y acceso a los registros generados automáticamente del artículo 12 en la medida en que estén bajo su control. Alto riesgo Proveedor Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Runbook de respuesta a la autoridad con responsable designado |
| art. 22(1) | Representante autorizado para proveedores de terceros países Antes de comercializar un sistema de alto riesgo en el mercado de la Unión, los proveedores establecidos en terceros países designan, mediante mandato escrito, un representante autorizado establecido en la Unión, que verifica y conserva la documentación de conformidad y coopera con las autoridades. Alto riesgo ProveedorRepresentante autorizado UE art. 22(1) UE art. 113(c)(i) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Mandato escrito del representante autorizado |
| art. 23 | Obligaciones del importador Antes de introducir en el mercado de la Unión un sistema de alto riesgo de un proveedor de un tercer país, los importadores verifican que se realizó la evaluación de la conformidad, que se elaboró la documentación técnica y que el sistema lleva el marcado y la documentación exigidos, y se identifican en él. Alto riesgo Importador Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Registro de verificación de importación por sistema |
| art. 24 | Obligaciones del distribuidor Antes de comercializar un sistema de alto riesgo, los distribuidores verifican que lleva el marcado CE y que va acompañado de la declaración UE de conformidad y de las instrucciones de uso, y lo retienen o actúan cuando lo consideran no conforme. Alto riesgo Distribuidor Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Lista de verificación de distribución |
| art. 25(1) | Convertirse en proveedor a lo largo de la cadena de valor Cualquier distribuidor, importador, responsable del despliegue u otro tercero hereda todas las obligaciones del proveedor por tres vías: poner su nombre o marca en un sistema de alto riesgo, modificarlo sustancialmente, o modificar la finalidad prevista de un sistema de modo que pase a ser de alto riesgo. Alto riesgo DistribuidorImportadorResponsable del despliegue UE art. 25(1) UE Reglamento (UE) 2026/1744 UE art. 113(c)(i) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Evaluación del papel en la cadena de valor por sistema |
| art. 26 | Obligaciones del responsable del despliegue Quien despliega sistemas de alto riesgo los usa según las instrucciones, asigna supervisión humana competente, asegura datos de entrada pertinentes y representativos cuando los controla, monitoriza el funcionamiento, conserva los registros bajo su control e informa a las personas trabajadoras afectadas antes del uso laboral. Alto riesgo Responsable del despliegue Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Registro de instrucciones de despliegue por sistema |
| art. 27 | Evaluación de impacto en los derechos fundamentales Antes del primer uso de ciertos sistemas del anexo III, los organismos públicos y los operadores privados que prestan servicios públicos, y quienes usan sistemas para solvencia crediticia o tarificación de seguros de vida y salud, evalúan el impacto sobre los derechos fundamentales y lo notifican a la autoridad de vigilancia del mercado. Alto riesgo Responsable del despliegue emergente UE art. 27 UE Reglamento (UE) 2026/1744 UE art. 113(c)(i) Debes producir
| Se aplica 2 dic 2027 Debes producir Evaluación de impacto en derechos fundamentales |
| art. 43 | Evaluación de la conformidad Los sistemas de alto riesgo pasan la evaluación de la conformidad aplicable antes de su introducción en el mercado, por control interno o con organismo notificado según el caso, y de nuevo tras una modificación sustancial. En la práctica opera por sistema cuando los requisitos de alto riesgo empiezan a aplicarse a su vía de clasificación. Alto riesgo Proveedor UE art. 43 UE Reglamento (UE) 2026/1744 UE art. 113 Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Decisión de vía de conformidad por sistema |
| art. 47(1) | Declaración UE de conformidad y marcado CE El proveedor elabora una declaración UE de conformidad legible por máquina y firmada por cada sistema de alto riesgo, la mantiene diez años a disposición de las autoridades y coloca el marcado CE, digital para los sistemas suministrados digitalmente. En la práctica operan por sistema cuando los requisitos de alto riesgo alcanzan su vía de clasificación. Alto riesgo Proveedor UE art. 47(1) UE art. 48 UE art. 113 Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Declaración UE de conformidad por sistema |
| art. 49 | Registro en la base de datos de la UE Los proveedores registran los sistemas de alto riesgo del anexo III en la base de datos de la UE antes de introducirlos en el mercado o ponerlos en servicio, y los desplegadores que son autoridades públicas registran su uso. Quien concluye que su sistema no es de alto riesgo según el artículo 6, apartado 3, también lo documenta y registra. Alto riesgo ProveedorResponsable del despliegueRepresentante autorizado Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Entradas de registro por sistema |
| art. 50(3) and (4) | Revelación del desplegador: reconocimiento de emociones y ultrafalsificaciones Quien despliega sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica informa a las personas expuestas. Quien despliega sistemas que generan o manipulan imagen, audio o vídeo constitutivos de ultrafalsificación revela que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente. Transparencia Responsable del despliegue Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Flujo de revelación por superficie afectada |
| art. 50(1) | Revelar la interacción con un sistema de IA Los sistemas destinados a interactuar directamente con personas se diseñan de modo que esas personas sepan que tratan con un sistema de IA, salvo que resulte evidente por el contexto para una persona razonablemente informada. Transparencia Proveedor Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Patrón de revelación en el sistema de diseño |
| art. 50(2) | Marcado legible por máquina del contenido sintético Los sistemas generativos marcan la salida de audio, imagen, vídeo y texto en un formato legible por máquina y detectable como generada o manipulada artificialmente, con soluciones tan eficaces, interoperables, sólidas y fiables como sea técnicamente viable. La modificación de 2026 extendió el deber a los sistemas generativos ya comercializados antes de la fecha general, con un periodo transitorio. Transparencia Proveedor UE art. 50(2) UE Reglamento (UE) 2026/1744 Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Marcado de contenido en el pipeline de generación |
| art. 53(1) | Deberes del proveedor de IA de uso general Los proveedores de modelos de uso general mantienen al día la documentación del modelo, dan a los proveedores intermedios la información que necesitan para cumplir, establecen una política de derechos de autor y publican un resumen suficientemente detallado del contenido de entrenamiento. IA de uso general Proveedor UE art. 53(1) UE Directrices de la Comisión sobre obligaciones de IA de uso general Interpretación de la Comisión Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2025 Debes producir Documentación del modelo |
| art. 54(1) | Representante autorizado para proveedores de modelos de uso general Antes de introducir un modelo de IA de uso general en el mercado de la Unión, los proveedores establecidos en terceros países designan, mediante mandato escrito, un representante autorizado establecido en la Unión que conserva la documentación del modelo y coopera con la Oficina de IA y las autoridades. IA de uso general ProveedorRepresentante autorizado Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2025 Debes producir Mandato escrito del representante autorizado del modelo |
| art. 55 | Obligaciones de los modelos con riesgo sistémico Los proveedores de modelos de uso general con riesgo sistémico además ejecutan evaluaciones de modelo punteras que incluyen pruebas adversarias, evalúan y mitigan riesgos sistémicos a escala de la Unión, rastrean y notifican incidentes graves y protegen el modelo con ciberseguridad adecuada. El umbral de presunción es un cómputo de entrenamiento superior a 10²⁵ operaciones de coma flotante. IA de uso general Proveedor emergente UE art. 55 UE art. 51(2) UE Código de buenas prácticas de IA de uso general Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2025 Debes producir Controles de seguridad de los pesos del modelo |
| art. 60 | Pruebas en condiciones reales fuera de los espacios controlados Los proveedores o proveedores potenciales pueden probar sistemas de alto riesgo del anexo III en condiciones reales fuera de un espacio controlado, una vez que la autoridad de vigilancia del mercado ha aprobado un plan de la prueba en condiciones reales, de forma tácita si no responde en treinta días, la prueba está registrada en la base de datos de la UE y los sujetos han dado su consentimiento informado y libre según el artículo 61. Alto riesgo Proveedor UE art. 60 UE art. 61 UE Reglamento (UE) 2026/1744 UE art. 113 Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Flujo de consentimiento informado para los sujetos de prueba |
| art. 72 | Vigilancia poscomercialización Los proveedores operan un sistema documentado de vigilancia poscomercialización proporcionado a los riesgos del sistema: recogen y analizan activamente datos de funcionamiento reales durante toda la vida del sistema, alimentando la evaluación continua del cumplimiento. La modificación de 2026 programó orientaciones de la Comisión y una plantilla voluntaria del plan. Alto riesgo Proveedor UE art. 72 UE Reglamento (UE) 2026/1744 Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Plan de vigilancia poscomercialización |
| art. 73 | Notificación de incidentes graves Los incidentes graves se notifican a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro donde ocurrieron, inmediatamente después de establecerse un nexo causal o su probabilidad razonable, y a más tardar 15 días desde el conocimiento, con plazos más cortos para infracciones generalizadas y fallecimientos. Cumplir el plazo depende de la detección y de reconstruir lo ocurrido rápido. Alto riesgo ProveedorResponsable del despliegue UE art. 73 UE Borrador de orientaciones de notificación del art. 73 BorradorInterpretación de la Comisión Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Clasificación de incidentes con rama regulatoria |
| art. 86 | Derecho a explicación de decisiones individuales Las personas sujetas a una decisión tomada por quien despliega, sobre la base de la salida de ciertos sistemas de alto riesgo del anexo III, con efectos jurídicos o igualmente significativos y adversos, pueden obtener de quien despliega una explicación clara y significativa del papel del sistema en el procedimiento y de los elementos principales de la decisión. Alto riesgo Responsable del despliegue disputada UE art. 86 UE TJUE C-634/21 (SCHUFA) UE TJUE C-203/22 (Dun & Bradstreet) Debes producir
| Se aplica En aplicación 2 ago 2026 Debes producir Proceso de solicitud de explicaciones |
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